La orden de visita

La visita domiciliaria debe ser consecuencia de una orden de autoridad fiscal competente. Debe revestir ciertas formalidades prescritas por los Arts. 38 y 43 del CFF. El Art. 38 de aplicación general a todos los actos administrativos, requiere lo siguiente:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundada, motivada y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas .a las que va dirigido.

Cuando se ignora el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Además, para cumplir con lo dispuesto en el Art. 43 del CFF debe indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

II. El aumento de lugares a visitas deberán notificarse al visitador que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo, por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg