Desarrollo de la visita acceso y disposición
A. Acceso
El visitado o la persona con quien se entienda la diligencia están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objetos de la misma.
B. Puesta a disposición de la contabilidad y documentación
También están obligados a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copia para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas parciales o final que levanten con motivo de la visita.
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico deben poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.
También están obligados a mantener a disposición de los visitadores a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de lo que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deben permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
Por contabilidad se entiende también los papeles, discos y cintas.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg