Aseguramiento de contabilidad
Aseguramiento de contabilidad, correspondencia, bienes, etc.
Dispone el CFF (Art. 46, III) que durante el desarrollo de la visita, los visitadores, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen.
En caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archivos u oficinas que se sellen sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg