Oportunidad de corrección de la situación fiscal
Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales se den cuenta de que el visitado se encuentre en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el Art. 55 del CFF, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente:
I. En un plazo que no excederá de 3 meses después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, le notificará al visitado, mediante acta parcial, que se encuentra en la posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el Art. 55 del CFF.
II. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen por el ejercicio a que haya estado afecto en el periodo sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por 15 días más.
III. Las autoridades podrán concluir la visita o continuarla. En el primer caso levantarán el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En el caso de que las autoridades continúen la visita, deberán hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubieran encontrado y señalarán aquéllas que hubiera corregido el visitado.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona se requerirá una nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones (CFF, Art. 58).
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg