Necesidad y función del acta
De toda visita en el domicilio final se debe levantar acta en la que se haga constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
La importancia del acta estriba en que constituye, si cumple con los requisitos legales, una prueba de la existencia de los hechos consignados en ella, para efectos de cualesquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado aunque dichos efectos no se consignen en forma expresa.
La SS del TFF ha sostenido que «cuando existe discrepancia entre la copia de un acta de visita practicada por la autoridad administrativa que se deja en poder del visitado y otra copia que exhiba la autoridad, debe prevalecer la exhibida por el visitado en virtud de que la autoridad pudo a posteriori añadirle los requisitos legales que no aparecen en la copia entregada al particular al terminar la diligencia» (RTFF, 2a época, núm. 72, HI-82, u. 293).
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg