Opiniones de los visitadores
En 1989 el Art. 46, 1, CFF, sufrió un cambio radical, pues originalmente disponía, que «las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado no constituyen una resolución fiscal» y por tanto no eran impugnables y ahora exige que «determinen las consecuencias legales de tales hechos u omisiones. las que pueden constar en la misma acta o en documento por separado».
Entre la fecha del acta parcial en que se consignen los incumplimientos de las disposiciones fiscales y el acta final deberán transcurrir cuando menos quince días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.
Dispone ahora el CFF que «se tendrán por consentidos los hechos consignados el acta si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros o si no señala el lugar donde — encuentren».
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg