Actas en el domicilio de la autoridad y actas parciales

Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en que se haga ‘constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente ésta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia.

Actas parciales cuando hay varios lugares visitados.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se debe levantar un acta parcial, y las que se levanten se agregarán al acta final de la visita, la cual puede ser levantada en cualesquiera de dichos lugares. En este caso, se requiere la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial.

Actas parciales por hechos concretos.

Se pueden levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg