Impugnabilidad de la visita domiciliaria
En cuanto a la oportunidad para impugnar las visitas domiciliarias por medio de juicios de amparo, el 1er. TOMA 1er. C., ha establecido que «si se practica una visita de inspección o auditoría a la quejosa, ésta puede pedir amparo o impugnar desde luego las órdenes para practicarla o los vicios que encuentre en la práctica de la diligencia, cuando con ello se hayan violado desde luego y directamente las garantías individuales; pero si por las peculiaridades del caso conviene a sus intereses esperar el resultado de la visita, puede entonces impugnar tanto la resolución que las autoridades dicten como resultado de la investigación, cuando los vicios que haya habido en la orden o en la práctica de la diligencia, ya que éstos podrían no haberle producido efectos perjudiciales”.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg