Visitas de inspección o auditoría

Del contenido de la tesis sostenida por este Tribunal (1er TCMA 1erC) con anterioridad, respecto de la oportunidad para impugnar una visita de auditoría, se desprende que el afectado por una orden de visita puede impugnarla desde que tenga conocimiento de ella, si por sí sola le depara un perjuicio legal, o puede impugnarse la visita al iniciarse, o en cualquier momento de su desarrollo en que estima que se le ha deparado un perjuicio difícilmente reparable, o imposible de reparar, con posterioridad.

O bien, sin que se estime consentida necesariamente la visita, y menos aun sus resultados, el afectado puede esperar a que, con base en las actas relativas, se le finque algún otro crédito o responsabilidad, para impugnar en ese momento, la orden misma, o el desarrollo de la visita, si así estima que tiene mejor oportunidad de evaluar la lesión a sus derechos, y la conveniencia de impugnar esa lesión.

Pero si el afectado por una orden de visita no impugna, en amparo esa orden dentro del término legal, ni impugna oportunamente la práctica de la visita, mientras se está efectuando, o al concluir, es claro que, una vez concluida la visita, ya no podrá promover el juicio de amparo contra los actos de que se trata, sino hasta el momento en que alguna resolución con base en las actas correspondientes o en los resultados de la visita, le finque alguna responsabilidad o le finque algún crédito, momento en el que podrá impugnar tanto esta resolución, como las órdenes de visita y los actos de desarrollo de la visita, excepto aquellos hechos que hubiere confesado expresa, libre y espontáneamente, o aquellas violaciones formales ya consumadas que hubiere expresamente consentido.

Pues es así como este Tribunal considera que deben aplicarse, a estos casos, las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. SJF, VII Época, vol. 103-108, 6• parte, p. 309; Informe 1978, 3° parte, tesis 9, p. 70; 1er TCMA 1erC, Mayo, Act. Adm. VI, Colegiados, tesis 5583, p. 747.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg