Auditoría, visitas de procedencia del amparo

Si bien es cierto que, en principio, la orden de practicar una auditoría no afecta intereses jurídicos, porque ello sólo sucederá si con motivo de los hechos encontrados en esa auditoría se encuentran irregularidades y éstas motivan una resolución que finque un crédito fiscal o imponga una sanción, en cuyo caso, será esta resolución la que causa el perjuicio legal y deberá ser combatida por los medios adecuados, también es cierto que cuando la práctica de una auditoría se impugna por vicios de inconstitucionalidad propios de la práctica misma, la cuestión, si puede ser planteada directamente en amparo, sin esperar el resultado de la auditoría ni esperar una resolución lesiva posterior, pues en tales ‘ casos la práctica ilegal de una diligencia puede causar al afectado indebidas molestias, violatorias de sus garantías constitucionales, que puede combatir desde luego. Tribunales Colegiados, V Administrativa, pp. 659.

Validez de actuaciones de autoridades fiscales extranjeras

El art. 51 reformado en 1989 dispone que para determinar contribuciones omitidas, la SHCP tendrá por ciertos los hechos y omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Solicitud de datos, informes y documentos

Facultad

El Art. 42, frac. II del CFF establece otra facultad de fiscalización que consiste en que las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos e informes que se les requieran. Lo anterior se entiende que acontece fuera de una visita domiciliaria.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg