Plazos para presentación de datos, informes o documentos

El CFF (Art. 53) fija los plazos con que cuentan los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para proporcionar los datos, informes o documentos que les pertenezcan, en el caso de que se los soliciten las autoridades fiscal-es en uso de sus facultades de comprobación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad solicitados en el curso de una visita, deben presentarse de inmediato, así como las diagramas y el diseño del sistema electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se le soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los’ demás casos.

Todos los plazos anteriores pueden ampliarse por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. Muy subjetiva es la apreciación de las anteriores circunstancias, por lo que se deja al particular desprotegido frente a una autoridad que puede ejercer sus facultades arbitrariamente.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg