Derecho penal fiscal y derecho penal común

No se puede hablar tajantemente de un derecho penal fiscal y de un derecho penal común, porque el derecho penal es único, las penas que a éstos corresponden o establecen son únicas, no importa en qué ordenamiento legal se encuentre la norma que tipifique o señale determinada conducta como delito o infracción, se está en presencia de una norma de carácter penal.

El derecho penal tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado, que son los tres aspectos que encierra toda norma de carácter penal.

Sin embargo, tomando en consideración la finalidad que se persigue, al establecer una norma penal en un ordenamiento legal, como lo son los de carácter fiscal, le imponen a dicha norma determinadas características, que la distinguen claramente de los demás delitos, y así tenemos que la norma penal fiscal se distingue de la del derecho penal común, por las siguientes características o rasgos diferenciales:

– El derecho penal fiscal concibe la reparación civil y delictual; el derecho penal común sólo la delictual, toda vez que cuando hay lugar a la reparación del daño, éste debe cuantificarse o determinarse conforme al derecho civil, salvo que se imponga como pena en la misma sentencia, deberá cumplirse en los términos de ésta.

– El derecho penal fiscal sanciona tanto los hechos delictivos como los no delictivos, o sea las infracciones administrativas; el derecho penal común, sólo sanciona los hechos delictuosos.

– El derecho penal fiscal sanciona tanto a las personas físicas como a las morales. el derecho penal común, sólo sanciona a las personas físicas.

– El derecho penal fiscal sanciona con penas pecuniarias a los incapaces y les impone responsabilidad; el derecho penal común no les imputa responsabilidad alguna.

– El derecho penal fiscal sanciona a personas que no intervienen en la relación jurídica fiscal. El derecho penal común sólo sanciona a los que intervinieron en la concepción o comisión del delito, a los que lo ejecutan y a los que encubren éstos.

– El derecho penal fiscal, en el caso de delitos, presume el dolo, salvo prueba en contrario. El derecho penal común no se presume el dolo.

– El derecho penal fiscal sólo atiende a la reparación del daño. El derecho penal común atiende principalmente al castigo corporal y subsidiariamente a la reparación del daño.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg