Concepto de infracción fiscal y de infractor responsable

Se entiende por infracción todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.

Ejemplo: el contribuyente obligado a presentar su declaración anual del impuesto al valor agregado no lo hace; llevar doble juego de libros de contabilidad para el registro de sus operaciones, con distinto contenido; no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Infractor responsable. Do conformidad con el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, son infractores o responsables en la comisión de las infracciones previstas por las disposiciones fiscales, las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que los hagan fuera de los plazos establecidos.

Todo infractor de acuerdo con nuestras disposiciones fiscales, queda sujeto a las siguientes consecuencias:

– Al pago de las contribuciones omitidas.

– A pagar el importe de la actualización correspondiente a las contribuciones omitidas.

– A cubrir los recargos que procedan por el tiempo transcurrido entre la omisión y el pago, sin que rebasen los causados en diez años.

– A liquidar las multas equivalentes hasta un 210 por ciento de lo omitido.

– Al pago de los honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada.

– Al reembolso de los gastos de ejecución.

– A la pena corporal que corresponda, si la conducta también constituye un delito fiscal, y se ejercita la acción penal correspondiente.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg