Caracteres de la conducta infractora

Los caracteres de la conducta infractora que ha determinado la doctrina fiscal, para que se considere como tal, son la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad.

– La conducta, es la manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera, deja sin modificar ese mundo externo cuyo cambio se espera.

La conducta se integra por los siguientes elementos:

– La manifestación de la voluntad, que es la voluntad externa del hombre, esto es, que mientras no exteriorice su resolución de cometer un ilícito fiscal, no puede ser castigado. Puede consistir en la acción o en la omisión.

* El resultado, es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad, o por la no mutación de ese mundo exterior por la acción esperada que no se ejecuta.

* El nexo causal, entre la conducta y el resultado, que debe existir para que una conducta infractora se le pueda imputar a alguien.

– La antijuricidad. Significa que la conducta manifestada es contraria a lo que establecen las disposiciones fiscales, la contradicción entre la conducta y el derecho.

– La tipicidad. Consiste en que la conducta infractora encuadre exactamente con el supuesto previsto por la norma fiscal como infracción a la ley fiscal.

– La culpabilidad. Es el reproche que ha de hacerse al autor de una conducta punible o sancionable, a la que le liga un nexo psicológico motivado, que con su comportamiento pretendía un fin, o cuyo alcance le era conocido o conocible.

– La punibilidad. Significa que exista una pena o sanción prevista por la ley correspondiente a la conducta infractora.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg