Clasificación doctrinal de las infracciones fiscales
Las infracciones han sido clasificadas por la doctrina, desde diversos puntos de vista, y así tenemos las siguientes:
– Tomando en cuenta la manifestación de la voluntad, las infracciones pueden ser:
Las infracciones de omisión. Son aquellas que originan la violación de la norma fiscal, por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo que prohibe, sin el ánimo de evadir contribuciones, denominadas también contravenciones. Por ejemplo, no dar aviso de cambio de domicilio oportunamente.
Las infracciones de comisión. Son aquellas que se cometen con pleno conocimiento, o deliberado propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones fiscales, se le causa perjuicio al fisco. Ejemplo, declarar ingresos menores a los realmente percibidos.
– Tomando en cuenta el momento de su cometimiento, las infracciones pueden ser:
Infracciones instantáneas. Son aquellas que se realizan o se agotan en el momento en que se cometen. Por ejemplo, no presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, cuando se tenga obligación de hacerlo.
Infracciones continuas. Son las que no se agotan en el momento en que se cometen, sino que persisten, hasta que el contribuyente deja de ejecutar los actos violatorios de las disposiciones fiscales, o sea que se realizan día tras día, hasta que el infractor cesa en sus actos. Por ejemplo, no llevar la contabilidad cuando se esté obligado.
Infracciones continuadas. Son aquellas que no se agotan en el momento en que se cometen, sino que su cometimiento es en forma escalonada, espaciada o discontinua, o sea a intervalos; se comete la infracción, se deja de hacerlo, para cometerla posteriormente, o sea con interrupciones de tiempo más o menos prolongadas. Por ejemplo, declarar en un ejercicio fiscal ingresos menores a los realmente percibidos, en otro ejercicio declarar sus ingresos correctamente, para volver a declarar posteriormente en otro ejercicio, ingresos menores a los percibidos y así sucesivamente.
– Tomando en cuenta las disposiciones violadas, las infracciones pueden ser:
Infracciones simples. Son aquellas con un solo acto u omisión en particular, se viola una sola disposición fiscal. Por ejemplo, no efectuar el pago provisional del impuesto al valor agregado.
Infracciones complejas. Son aquellas que con un acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales, y a cada infracción le corresponde una sanción. Por ejemplo, no llevar la contabilidad cuando se está obligado, implica no hacer los asientos dentro de los plazos legales; no conservarla a disposición de las autoridades; omitir ingresos; no presentar sus declaraciones correspondientes en forma correcta.
– Tomando en cuenta sus consecuencias, las infracciones pueden ser:
Infracciones leves. Son aquellas que no traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales. Por ejemplo, no dar el aviso de cambio de razón o denominación social oportunamente.
Infracciones graves. Son las que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales. Por ejemplo, declarar ingresos menores a los realmente percibidos.
– Tomando en cuenta la naturaleza de las disposiciones violadas, las infracciones pueden ser:
Infracciones administrativas fiscales. Son las que califica y sanciona la autoridad hacendaria o fiscal, por la violación de disposiciones de carácter fiscal. Por ejemplo, presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta en forma extemporánea o sea fuera del plazo legal establecido por la ley.
Infracciones administrativas no fiscales. Son las que califica y sanciona cualquier autoridad administrativa que no sea hacendaria o fiscal, por la violación de disposiciones administrativas de naturaleza no fiscal. Por ejemplo, las impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por la violación de precios oficiales.
Infracciones judiciales. Son las que califica y sanciona la autoridad judicial, por ejemplo, no atender un requerimiento de comparecencia hecho por la autoridad judicial.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg