Cuando se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
– No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
– No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
– No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio, o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás docu-mentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley.
– Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación, de personas morales, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
– Señalar como domicilio para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg