Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones
Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias
Son las siguientes:
– No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
– Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos o con errores.
– No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
– No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
– No presentar la declaración informativa de las enajenaciones de máquinas de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal a que se refiere el artículo 29, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo previsto por dicho precepto, o no presentarla conforme lo establece el mismo.
– No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
– Presentar declaración de pago provisional sin cantidad a pagar o sin saldo a favor, siempre que la declaración de pago provisional inmediata anterior haya sido presentada sin cantidad a pagar o sin saldo a favor.
– No presentar la información a que se refieren los artículos 17, fracción 1 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
– No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.
– No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en los términos del artículo 29 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores. No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora, de conformidad con el artículo 57-B, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
– No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen consolidación fiscal en los términos de los artículos 57-1, tercer párrafo y 57-J; primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.
– No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos, de conformidad con los artículos 58, fracción X, 72, fracción III, 112, fracción VIII y 199-1, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
– No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por lo que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación en los que intervengan, de conformidad con los artículos 58, fracción V, 67-F, fracción VI, 112, fracción XIII y 119-I, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.
– No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con el artículo 52-A último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
– No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo y último párrafos del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.
– No presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 8o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
– No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
– No proporcionar la información en materia de control físico de volumen a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, último párrafo y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg