Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Son las siguientes:
– No llevar la contabilidad.
– No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
– Llevar la contabilidad en forma. distinta a como las disposiciones del Código Fiscal de la Federación o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
– No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
– No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
– No expedir comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.
– Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones relativas.
– Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
– No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
– No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 24, fracción I y 140, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
– No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
– No registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados distintos a éstas, cuando lo exijan las disposiciones fiscales.
– No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg
