Infracciones relacionadas con las obligaciones de las instituciones de crédito
Son las siguientes:
– No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta. – Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión «para abono en cuenta».
– Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
– No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
– Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clavé del Registro Federal de Contribuyentes o la que la sustituya, del cuenta-habiente.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg