Desde el punto de vista de su naturaleza

Las sanciones pueden ser:

– Principales, son las que existen por sí mismas.

Las sanciones principales se dividen a su vez, en:

– Pecuniarias, son las que tienen un contenido económico o sea afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa.

– Privativas de la libertad, son las penas corporales, como la prisión. Las sanciones pecunarias se subdividen a su vez en:

1. Multas.

2. Recargos (algunos autores les niegan el carácter de sanción).

3. Gastos de ejecución.

4. Indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques.

5. La confiscación de bienes.

Accesorias, son las que existen como consecuencia de la infracción principal. Las sanciones accesorias se subdividen a su vez en:

1. El decomiso de objetos y mercancía.

2. La inhabilitación para el ejercicio de derechos o el desempeño de funciones.

3. La suspensión de empleos.

4. La intervención permanente.

5. La clausura.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg