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Desde el punto de vista de su naturaleza

Las sanciones pueden ser:

– Principales, son las que existen por sí mismas.

Las sanciones principales se dividen a su vez, en:

– Pecuniarias, son las que tienen un contenido económico o sea afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa.

– Privativas de la libertad, son las penas corporales, como la prisión. Las sanciones pecunarias se subdividen a su vez en:

1. Multas.

2. Recargos (algunos autores les niegan el carácter de sanción).

3. Gastos de ejecución.

4. Indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques.

5. La confiscación de bienes.

– Accesorias, son las que existen como consecuencia de la infracción principal. Las sanciones accesorias se subdividen a su vez en:

1. El decomiso de objetos y mercancía.

2. La inhabilitación para el ejercicio de derechos o el desempeño de funciones.

3. La suspensión de empleos.

4. La intervención permanente.

5. La clausura.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg