Desde el punto de vista de su naturaleza
Las sanciones pueden ser:
– Principales, son las que existen por sí mismas.
Las sanciones principales se dividen a su vez, en:
– Pecuniarias, son las que tienen un contenido económico o sea afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa.
– Privativas de la libertad, son las penas corporales, como la prisión. Las sanciones pecunarias se subdividen a su vez en:
1. Multas.
2. Recargos (algunos autores les niegan el carácter de sanción).
3. Gastos de ejecución.
4. Indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques.
5. La confiscación de bienes.
– Accesorias, son las que existen como consecuencia de la infracción principal. Las sanciones accesorias se subdividen a su vez en:
1. El decomiso de objetos y mercancía.
2. La inhabilitación para el ejercicio de derechos o el desempeño de funciones.
3. La suspensión de empleos.
4. La intervención permanente.
5. La clausura.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg