Establecer disminuciones a multas fijas
El CFF (Art. 77, fracción II) establece que las multas que se establecen para las infracciones consistentes en omisión total o parcial de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, se disminuyen en la cuantía establecida en el CFF, cuando se producen los siguientes supuestos:
I. En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan asido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en el cual incurrió en la infracción.
II. En un 20% de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción III del Art. 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que se lo notificó la resolución respectiva.
III. El Art. 78 prevé el caso de que tratándose de omisión de contribu-ciones que haya derivado de un error aritmético en las declaraciones se impondrá una multa que reduce a la mitad si la contribución omitida se paga con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que le notificó la determinación.
Establecer una multa en una >suma variable en función de cierta magnitud o sin esa referencia.
Este era el sistema prevaleciente en los CFF 1938 y 1967. Generalmente era un múltiple o un porcentaje de la magnitud de la infracción. Frecuentemente, la magnitud que se toma como base para determinar el importe de la multa es la cuantía de la prestación fiscal omitida. También nos encontramos con que la multa se fija por el legislador estableciendo un mínimo y un máximo que se determinará por la autoridad sancionadora.
En el CFF 1981 este sistema es menos usado que en el anterior. Por ejemplo, no llevar contabilidad es una infracción que está sancionada con multa de $ 5,000.00 a $ 50,000.00. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que fijan las disposiciones fiscales está sancionada con una multa de $ 3,000.00 a $ 40,000.00 (Art. 84). Y no conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, en una visita domiciliaria, se sanciona con multa de $ 5,000.00 a $ 200,000.00.
Y las infracciones no especificadas en el Capítulo I del Título IV del CFF 1981 se sancionan con multa de $ 1,000.00 a $ 10,000.00.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg