Establecer aumentos a multas fijas
Para las infracciones que consisten en omisión total o parcial de pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, el CFF (Art. 77, fracción I) establece que las multas se aumentan cuando se dan determinados supuestos.
a) En un 20 yo del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del Art. 75.
b) En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción III del Art. 75 del CFF.
c) En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en el agravante a que se refiere la fracción III del Art. 75 del CFF.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg