Sistemas de cuantificación de multas

Los sistemas que utilizan los legisladores para determinar la cuantía de las multas son los siguientes:

Establecer una multa fija

El CFF (Art. 76) dispone que se apliquen las siguientes multas cuando la infracción origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas:

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acto final de visita o de’ que se les notifique el oficio de observaciones, salvo que haya alguna circunstancia agravante.

II. El 100% de las contribuciones omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de cierre del acta final de vista o de que se le haya notificado que determine el monto de esa infracción cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de agravante.

III. El 150% de las contribuciones omitidas en los demás actos.

Este precepto también se aplica cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calculan sobre el monto del beneficio indebido.

IV. El Art. 78 del CFF dispone que tratándose de la omisión de contribuciones que haya derivado de un error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa que será el 20% de las contribuciones y en el caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro del mes siguiente a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad.

El CFF además establece multas fijas en materia de infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (Art. 80) ; de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos de expedir constancias (Art. 82); de llevar contabilidad (Art. 84) ; relacionadas con el ejercicio de la faculta de comprobación (Art. 86) ; en que incurren los funcionarios públicos (Art. 87) ; y cuya responsabilidad recae sobre terceros (Art. 90).

En este aspecto, contrasta notablemente el CFF 1981 con los CFF 1938 y 1967 los cuales establecían sanciones en suma variable en función de ciertas magnitudes, dejando al arbitrio de la autoridad sancionadora el fijar de acuerdo con las circunstancias la cuantía de la multa entre el mínimo y el máximo fijados por el Código.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg