Pérdida de concesiones, privilegios, prerrogativas, etc.

Algunas leyes prevén que la autoridad administrativa pueda dictar resoluciones, como consecuencia de la violación de determinados deberes por el infractor, cancelando o concluyendo las concesiones, prerrogativas, privilegios, etc., que se les hubieren concedido.

La derogada Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación contiene varias sanciones, entre otras la suspensión de permisos de elaboración de los productos o la inhabilitación para obtener la autorización de dicha elaboración, mientras se mantengan sin pagar las prestaciones fiscales omitidas (Art. 18, II y III).

La derogada Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 30-XII-55, establece como sanción la suspensión de franquicias, descuentos o reducciones de impuestos por falta de presentación de declaraciones o resistencia a visitas de inspección de minas o instalaciones (Art. 87) o por no proporcionar informes o datos. Asimismo, contiene como sanción la de suspensión temporal o definitiva de convenios fiscales y subsidios a la pequeña minería por cualquier falta de Reglamento (Art. 89).

La derogada Ley del Impuesto a las Industrias de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas establecía (Art. 93) una sanción consistente en la cancelación de autorización a los peritos químicos, alcoholeros y azucareros que convaliden informaciones falsas que proporcionen los productores.

Lomelí Cerezo opina que la caducidad de concesiones, aunque esté incluida en el capítulo de sanciones de algunas leyes, que se aplican por la autoridad administrativa, no es una pena o sanción de carácter administrativo, porque no tiene una finalidad represiva o aflictiva, sino simplemente trata de colocar las cosas en el estado anterior a la violación, en virtud del incumplimiento del concesionario.

Pérdidas de empleos o cargos públicos

La Ley Aduanera castiga a los agentes aduanales que cometen infracciones a dicho ordenamiento con la pérdida de la patente aduanal.

El Código Penal D. F. (Art. 24) enumera como sanciones la suspensión o privación de derechos (12) y la inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg