Clausura de establecimientos, fábricas o negociaciones

Una sanción frecuentemente utilizada en nuestras leyes tributarias es la clausura temporal o definitiva de establecimientos, fábricas, etc.

La Ley del Impuesto a la Aguamiel y Productos de su Fermentación establecía como sanción la clausura de tinacales, depósitos, almacenes y bodegas (Art. 18-II ) cuando se infrinja gravemente la ley por tres veces (Art. 21).

La Ley del Impuesto a la Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas dispone la clausura de fábricas y plantas que operen en forma clandestina (Art. 23).

La Ley del Impuesto a las Industrias de Azúcar, Alcohol y Aguardiente (derogada) prevé la clausura definitiva de las plantas en caso de reincidencia en la elaboración ilegal de alcohol o aguardiente (Art. 105).

La Ley del Impuesto a la Producción de Cemento (derogada) establecía la sanción de clausura preventiva por la infracción consistente en no presentar solicitud de registro o dejar de cubrir el impuesto (Art. 21).

La Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos (derogada) disponía la clausura de la fábrica o local en que se produzcan clandestinamente hasta que se registren (Art. 13-11).

La derogada Ley del Impuesto a la Producción y Consumo de Cerveza disponía que los que reincidan en no envasar o en extraer cerveza de sus fábricas que no haya pasado por los contadores se les aplique a juicio de la SHCP la clausura (Art. 22).

La derogada Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule (Art. 27) establecía la clausura de fábricas que no presenten solicitud de registro o dejen de cubrir el impuesto. Se levanta con el pago de las prestaciones omitidas.

La derogada Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas disponía la clausura temporal de los causantes que dejaban de presentar dos o más declaraciones consecutivas y en caso de reincidencia, prevé la clausura definitiva (Art. 20).

La derogada Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados disponía que las empresas que posean o vendan productos que no tengan estampillas se castiguen con la clausura provisional y en caso de reincidencia se les clausure definitivamente (Art. 21).

Retiro de la personalidad jurídica

Tanto Villegas como Giuliani Fonrouge, en referencia a la legislación argentina, mencionan el retiro de la personalidad jurídica a los entes colectivos como una sanción aplicable.

Cancelación de inscripción en el registro público

Los mismos autores mencionan la cancelación de la inscripción en registro público como una sanción que puede ser decretada contra determinados infractores.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg