Penas trascendentales

La Constitución, en su artículo 22, prohíbe las penas trascendentales, que son aquéllas cuyos efectos recaen sobre una persona distinta de la directamente responsable de la infracción que se sanciona.

Lomeli Cerezo sostiene que, con base en resoluciones de la SCJN, «puede sostenerse que las penas impuestas por la autoridad fiscal a una persona, con motivo de infracciones cometidas por terceros, en las que no haya tenido participación o culpabilidad el sancionado, resultan penas trascendentales prohibidas por el artículo 22 Constitucional, en razón de su notoria injusticia».19

La autora citada sostiene que «en la doctrina del Derecho Penal Tributario se acepta, en principio, que la responsabilidad por infracciones a las leyes fiscales es personal, pero se pueden señalar excepciones a esta regla, estableciendo una responsabilidad por hechos de terceros, en relación con ciertas infracciones, por virtud de la presunción de culpabilidad que se basa en las relaciones especiales existentes entre la persona que la ley considera como responsable de la infracción y aquélla que realizó los hechos constitutivos , de la misma; por ejemplo, entre el comitente y el agente aduanal, entre el patrón y sus dependientes, etc.».20

El Pleno de la SCJN ha sostenido que el Art. 22 Constitucional al estatuir la prohibición de la confiscación, lo hace en términos generales, o sea que ninguna autoridad puede imponer esta sanción, y declara que no se considerará confiscación de bienes la aplicación de todo o parte del patrimonio hecha por la autoridad judicial para el pago d- la responsabilidad civil que resulte de la comisión de un delito o por el pago de impuestos o multas.

El Art. 22 Constitucional prohíbe la confiscación de bienes como pena trascendental, cuando se extiende a todos o parte de los bienes propiedad del infractor, que no tienen relación alguna con el delito, mas no prohíbe la privación de bienes que han acrecentado el patrimonio de un sujeto como resultado de una actividad ilícita.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg