Delito de abuso de autoridad
Para las autoridades fiscales existen determinadas sanciones por conductas ilícitas, claro está que la sanción aplicable es de tres meses a seis años de prisión, elemento que no va a la gravedad del delito, ya que la actuación delictiva de un servidor público se encuentra agravada desde el momento de considerar que quien comete dicha infracción es el más obligado a respetar la ley.
Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. A los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la revisión física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
El Concepto de «servidor público» lo tiene la persona física que presta sus servicios profesionales mediante remuneración, en alguna dependencia de la administración pública, con el objeto de coadyuvar a la buena marcha de la misma, y tiene la representatividad de un órgano del Estado en el ejercicio de las funciones de éste.
El Código Penal Federal determina que la calidad de servidor público la posee toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o que maneje recursos económicos federales.
«Tomando en consideración que los funcionarios públicos al iniciar sus servicios ante el Estado tienen deberes y obligaciones que cumplir, así el artículo 128 de la Constitución ordena que sin excepción alguna todo funcionario público, antes de tomar posesión de su cargo, debe rendir la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.»
De igual manera, otras de las obligaciones de los servidores públicos (que ya no funcionarios, cuestión de terminología) es presentar avisos de declaración de bienes patrimoniales antes, durante y después de sus cargos, desempeñar sus labores con la diligencia, esmero y cuidado apropiados, sujetarse a la dirección de las leyes, reglamentos de su competencia y de sus jefes jerárquicos, dar trato cortés y diligente al público, guardar reserva de los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su trabajo y responder del manejo apropiado de los documentos, valores, correspondencia o bienes, cuya administración o guarda esté a su cuidado.
La sanción por este delito especial, tiene el carácter de ser más benéfica al infractor que no sea servidor público, ya que la penalidad le permite obtener su libertad bajo caución mientras dure el proceso penal, y si la sanción es baja, puede aún permutar la pena de prisión con multa administrativa.
Los elementos del tipo penal se configuran cuando el servidor ordena o practica visita domiciliaria o embargo administrativo sin el mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, es decir, aquel funcionario que abusando de la credencial que le da tal carácter, decide actuar por cuenta propia.
La legislación no contempla el caso de que la orden de visita sea emitida por una autoridad incompetente o infundada o inmotivada, es de suponer que aquí no existe delito a perseguir.
El notable cambio en la política de fiscalización en México ha permitido a una gran cantidad de servidores actuar a su libre albedrío, violando esta disposición, o en muchos casos subsanándola después de iniciadas las facultades de comprobación, pero la culpa recae en gran medida en los contribuyentes, en ese temor o ignorancia a hacer valer sus medios de defensa en contra de actos de autoridad ilegales o viciados de origen.
El contribuyente común aduce en una gran mayoría de los casos de ignorancia de la ley, o su deseo de «no meterse en problemas». Esta actitud hace que los malos servidores públicos abusen de la situación, ya que no se sabe de casos en que el contribuyente haya presentado querella ante el agente del Ministerio Público Federal por la comisión de este delito.
Otra posibilidad que existe es que una autoridad incompetente emita una orden de visita o embargo. La figura típica es que no exista mandamiento escrito de autoridad competente, pero, si la orden emana de autoridad fiscal incompetente y produce consecuencias de Derecho. sí existe delito que perseguir, ya que de decretarse la nulidad del acto o mandamiento de autoridad, se decreta la rescisión del acto mismo lo que tiene como consecuencia la cancelación de esa orden de visita o embargo del mandamiento escrito.
La otra figura delictiva corresponde a los servidores públicos que realicen la revisión física de mercancías en transporte en lugares distintos de. los recintos fiscales autorizados.
Esta disposición va «con dedicatoria» a las tantas, por desgracia, policías mexicanas que poseen tan variadas atribuciones, como la policía Federal de Caminos (que revisa la mercancía en tránsito); Policía Judicial Federal o del Estado (que en retenes de carretera se convierte en juez y verdugo al mismo tiempo y en el mismo lugar); Policía Fiscal (autorizada, pero solamente en los recintos fiscales), retenes del Ejército Nacional Mexicano, que en su lucha contra el narcotráfico cometen excesos y abusos en contra de la población civil.
Los recintos fiscales son los lugares habilitados por la autoridad hacendaria para el almacenamiento o control de las mercancías sujetas al pago de impuestos en tránsito interno y controlados por las autoridades fiscales con las facultades expresas determinadas en ley para control y verificación.
La penalidad les permite alcanzar el beneficio de libertad bajo fianza el tiempo que dure el proceso judicial.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg