Robo o destrucción de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado

Una conducta ilícita que por desgracia se ha dado con demasiada abundancia en las aduanas o recintos fiscalizados, es la siguiente:

Artículo 115: Se impondrá de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado si el valor de lo robado no excede de $ 15,000,000,00 cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Las mercancías en depósito deben conservarse en recintos autorizados ante la aduana fiscal correspondiente, la cual presta los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio y vigilancia. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en estos recintos y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, en los términos del artículo 18 de la Ley Aduanera (LA).

El párrafo tercero del artículo en comento dice: «Las personas autorizadas a prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas.»

Los recintos fiscales son los lugares expresamente determinados por la autoridad fiscal donde deben destinarse a la guarda y conservación de las mercancías materia de la revisión aduanal y, para ello, se faculta a determinadas personas al manejo, guarda y conservación de las mismas mientras duran los trámites de ingreso de éstas.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg