Introducción procedimiento administrativo de ejecución
Una vez determinada la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, o sea que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina crédito fiscal, entendiéndose por tal los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Determinado el crédito fiscal en cantidad líquida, ya sea por los contribuyentes o por las autoridades fiscales, éste deberá pagarse o garantizarse dentro de los plazos señalados por la ley fiscal correspondiente; transcurrido dicho plazo, el crédito será exigible, por las autoridades fiscales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
La exigibilidad del crédito fiscal, consiste en que el ente público esté debidamente facultado para exigir al contribuyente el pago de la prestación, cuando no se haya pagado o garantizado dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
Sin embargo, mientras no transcurra o venza dicho plazo, los créditos fiscales no. pueden ser exigidos por el sujeto activo, salvo que se practique embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, si se dan los supuestos y requisitos necesarios, para que se tome dicha medida precautoria por la autoridad fiscal. Al fisco, ya sea federal, del Distrito Federal, estatal o municipal, por excepción se le permite o se le dota de un procedimiento especial para el cobro de los créditos fiscales a su favor, sin necesidad de acudir a los tribunales del orden común, dicho procedimiento obviamente constituye particularismo propio del derecho fiscal y en especial un privilegio de los créditos fiscales, en virtud de que los fines que persigue el Estado requieren de manera oportuna y eficaz de los recursos económicos, para hacer frente a sus atribuciones.
Por disposición expresa, en ningún caso se debe aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, en virtud de que éstos son ingresos del Estado en sus funciones de derecho privado, caso en el cual para cobrarlos debe acudir a los tribunales del orden común como cualquier particular.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg