Controversias entre el fisco federal y los fiscos locales
Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
– La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.
– En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
– Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.
El producto obtenido en los términos del párrafo anterior, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
– Los gastos de ejecución.
– Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. – Las aportaciones de seguridad social.
– Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales. – Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
– Si los bienes señalados para la ejecución por parte del fisco federal, ya hubieran sido embargados por parte de autoridades fiscales locales, se deberá practicar la diligencia de embargo respectiva, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto,-salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg