Preferencial del fisco federal con otros acreedores

El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de los siguientes adeudos:

– Los garantizados con prenda o hipoteca.

– Los derivados de alimentos.

– Los derivados de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sean aplicables las excepciones anteriores, es requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda cuando se trate de prenda o hipoteca, y respecto de los adeudo por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes, casos en los cuales la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

Por prohibición expresa del Código Fiscal de la Federación, en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales.

Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg