De los gastos de ejecución
Con el nombre de gastos de ejecución, se designan todas las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
En tal virtud, cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales .estarán obligadas a pagar el 2 por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
– Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento de pago del crédito fiscal.
– Por la diligencia de embargo, dentro de las que se incluyen las relativas a los embargos precautorios, cuando se trate del embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal.
– Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
En los casos anteriores, el 2 por ciento del crédito sea inferior al importe que se señale en forma expresa en el Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se cobrará esa cantidad en vez del 2 por ciento del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias antes referidas, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder del importe que se señale en forma expresa en el Código Fiscal de la Federación. Los importes a que se hace referencia, se actualizarán en los meses de enero y julio, en los términos del artículo 17-A del referido Código.
También debe pagarse por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, los cuales únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones o cancelaciones en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales federales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por la ley estén destinados a otros fines.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg