Del requerimiento de pago
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución, a fin de que primeramente se requerirá de pago al deudor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes.
Al llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, y en caso de no hacerlo el deudor, el ejecutor designado por el jefe de la oficina ejecutora, procederá como sigue:
A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg