Del embargo de negociaciones y la exigibilidad del crédito

Del embargo de negociaciones

Cuando el embargo recaiga sobre bienes raíces, derechos reales o negociaciones de cualquier género, se deberá inscribir en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, para que surta efectos contra terceros acreedores. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios quienes podrán ser designados por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado, tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en el propio Código Fiscal de la Federación, cesando su responsabilidad contra la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

De la exigibilidad del crédito por cese de la prórroga

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o cuando se trate de la omisión de presentación de declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg