Reglas para la diligencia de requerimiento de pago y embargo
Cuando se trate de la diligencia relativa al inicio del procedimiento administrativo de. ejecución, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se deberá constituir en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso,: cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales, debiendo levantar la diligencia respectiva en acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.
Cuando la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
Cuando se trate de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.
El embargo de bienes podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg