Prelación de los bienes susceptibles de embargo

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

– Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

Bienes muebles no comprendidos en los párrafos anteriores.

Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden antes señalado, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

– No señale bienes suficientes ajuicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg