Bienes exceptuados de embargo

Por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo:

– El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

– Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo ajuicio del ejecutor.

– Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

– La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

– Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

– Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

– El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. – Los derechos de uso o de habitación.

– El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

– Los sueldos y salarios.

– Las pensiones de cualquier tipo.

– Los ejidos.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg