Bienes exceptuados de embargo
Por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo:
– El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
– Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo ajuicio del ejecutor.
– Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
– La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
– Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
– Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
– El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. – Los derechos de uso o de habitación.
– El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
– Los sueldos y salarios.
– Las pensiones de cualquier tipo.
– Los ejidos.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg