De la intervención y oposición del deudor o terceros a la diligencia
La intervención es una medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
Con ésta medida se permite que la negociación embargada continúe funcionando y se pretende que logre cumplir con sus obligaciones fiscales.
Oposición del deudor o terceros a la diligencia
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objeto de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la propia oficina, en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Cuando no sea posible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg