Obligaciones y facultades del interventor con cargo a la caja

Cuando se trate de la intervención con cargo a la caja, el interventor tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

– Cuando se trate de intervención con cargo a la caja, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 10 por ciento de los ingresos en dinero y enterarlos en: la caja de la oficina’ ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

– Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

– Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las demás disposiciones legales aplicables.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg