Base y lugar para el remate

La base para enajenación de los bienes se determina en los términos siguientes:

– Si se trata de inmuebles será el de avalúo.
– Si se trata de negociaciones, será el avalúo pericial.

Los avalúos que se elaboren, deberán ser conforme a las reglas que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

En los demás casos, la base será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo.

A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial y en todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

Lugar del remate

El remate deberá llevarse a cabo en el local de la oficina ejecutora, salvo los casos que se autorice otro lugar, por la naturaleza de los bienes embargados.

El remate puede ser en lote piezas sueltas, tomando en cuenta el volumen y valor de los mismos.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg