Garantías de la obligación tributaria generalidades

La necesidad de asegurar la efectiva recaudación de los tributos, a fin de no entorpecer la actividad del Estado, ha hecho que los diversos sistemas jurídicos se preocupen por rodear el crédito del Estado de garantías para asegurar su adecuado cumplimiento. Ella se realiza atribuyendo al crédito del Estado una posición preeminente con relación a los de los demás acreedores y cuyo conjunto de medidas tendientes a ese fin se les llama privilegios.

El crédito fiscal es, por tanto, normalmente un crédito privilegiado, lo que significa que en caso de que el deudor no haya cubierto espontáneamente la deuda, el ente público acreedor tiene, frente a los demás acreedores, un derecho preferente para ser pagado antes que otros acreedores.

El privilegio no confiere al acreedor ningún derecho especial sobre los bienes que constituyen su objeto, sino que, como dice Giannini «consiste en una simple cualidad del crédito, cuya eficacia se manifiesta tan sólo en el momento en que se trata de repartir el precio obtenido mediante la venta forzosa de los bienes del deudor y, en consecuencia, tiene como necesario presupuesto que los propios bienes no hayan salido, antes del embargo, del patrimonio de aquél», o como dice Giuliani Fonrouge, «es la prelación otorgada al Estado en concurrencia con otras categorías de acreedores, sobre los bienes del deudor».

Además de los privilegios generales y especiales, el legislador ha creado una garantía legal que es la afectación. A través de las sustituciones y responsabilidades por solidaridad se refuerza el crédito fiscal. Por último son de aplicación también otras formas de garantías convencionales, tales como la fianza, la prenda, el depósito, la hipoteca, el pago bajo protesta y el secuestro convencional.

En los siguientes párrafos vamos a estudiar las diversas garantías que existen en materia tributaria.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg