Las garantías personales

Nociones generales

El refuerzo de la obligación mediante garantías personales consiste en agregar al deudor principal uno o varios deudores para que conjuntamente el patrimonio de todos venga a responder de la obligación del adeudo principal.

Características

Naturaleza

Por la naturaleza del refuerzo las garantías personales pueden clasificarse en solidarias y subsidiarias. En las garantías solidarias, el garante responde frente al acreedor en el mismo plano que el deudor, de tal suerte que puede ser demandado conjuntamente o separadamente con el deudor y sin que el acreedor tenga que agotar primeramente el patrimonio del deudor para poder hacer efectivo el saldo del crédito contra el garantizador.

Son de este tipo las garantías que representan los sujetos pasivos solidarios por solidaridad sustantiva, los llamados responsables por solidaridad (CFF, Art. 26) y muchos de los fiadores voluntarios.

En cambio, cuando la garantía es- subsidiaria, el garantizador responde frente al acreedor únicamente en la medida en que no haya podido satisfacer su crédito con los bienes del deudor principal. Este tipo de garantía subsidiaria casi es desconocida en el derecho tributario mexicano.

La Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados de 1938 (derogada) disponía que eran causantes del impuesto los fabricantes por los productos que elaboran en el país y los importadores por los productores extranjeros que introdujeran y agregaba que los comerciantes y expendedores eran «subsidiariamente» responsable del impuesto (Art. 2o).

La Ley de Impuestos a las Industrias de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas (derogada)-, en su Art. 30, establecía también una responsabilidad subsidiaria a cargo de cada. uno de los socios de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A., por el -impuesto no pagado por la Unión y correspondiente al alcohol que cada uno de dichos socios hubiere aportado a la Unión.

Por su origen

Las garantías personales pueden tener su origen en la ley o en un convenio de los interesados.

Tienen su origen en la ley las garantías que representan los sujetos pasivos principales vinculados por la solidaridad sustantiva en virtud de haber realizado conjuntamente el mismo hecho imponible, los sujetos pasivos por adeudo ajeno con responsabilidad sustituta (Art. 26, 1 del CFF) con responsabilidad solidaria (Art. 26, 111, IV, V, VI y VIII del CFF). En todos ellos, el origen de su responsabilidad y por tanto de la garantía personal que representan se encuentra en la ley.

Berliri sostiene que el fiador y el garante no son sujetos pasivos de la misma obligación tributaria, sino de una obligación distinta, de carácter accesorio en relación con la principal.7

En cambio, las personas que voluntariamente, por vía contractual, se obligan a responder de la deuda del deudor principal, tienen una responsabilidad con origen en el contrato de fianza que han celebrado (Art. 26, VIII del CFF).

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg