El nacimiento de la responsabilidad

Para el garantizador personal de una deuda tributaria, el nacimiento de su responsabilidad puede ser anterior, simultáneo o posterior al nacimiento de la deuda principal.

Las garantías personales de origen legal nacen en forma simultánea al nacimiento de la deuda principal. El sujeto pasivo con responsabilidad sustituta o responsable por solidaridad adquiere su obligación de responder por el deudor principal de la deuda tributaria en el momento en que se genera la deuda tributaria, no antes, ni tampoco después.

En casos excepcionales, la ley puede exigir que antes de que nazca la deuda principal, se constituya una garantía del cumplimiento de la obligación tributaria.

Podemos citar algunos casos de nuestra legislación. La Ley de Impuestos a las Industrias de Azúcar, Alcohol y Aguardiente (Art. 52, fracción VIII), obligaba a los productores de alcohol o de aguardientes a otorgar, previamente a la iniciación de la elaboración, una garantía computada en forma de porcentaje del impuesto que se causa de acuerdo con el permiso de elaboración que se solicite. La derogada Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y juegos Permitidos (Art. 20), establecía, entre otras cosas, que los empresarios de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos estaban obligados a otorgar una garantía suficiente para asegurar los intereses fiscales.

En cambio, las garantías personales de fianza se otorgan con posterioridad al nacimiento del crédito fiscal, aun cuando sea de manera presunta tal nacimiento, cuando se presenta entre el Fisco y el contribuyente una controversia y el otorgamiento de la garantía es condición para que suspenda el procedimiento de ejecución mientras la controversia se resuelva.

La fianza congo garantía fiscal de carácter Personal

El artículo 141. del CFF establece que en materia fiscal son admisibles para asegurar los intereses del erario las fianzas de compañía autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión y la obligación solidaria asumida por tercero, persona física o moral que acredite su idoneidad y solvencia. Vamos a estudiar cada una de ellas a la luz del Código y del Reglamento.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg