Fianza de compañía autorizada

Cuando la garantía consiste en fianza de una compañía autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos de fianza, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para que sea calificada y aceptada la garantía.

La póliza en que se haga constar la. fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales (IMSS). Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas concentrarán las pólizas ante la autoridad recaudadora de la Federación más cercana. (Regl. CFF, Art. 63).

En el caso de que llegue a ser exigible la obligación afianzada y se hubiere presentado directamente ante la autoridad recaudadora la fianza de compañía autorizada, ésta, independientemente de iniciar el procedimiento de ejecución establecido en el CFF en contra del deudor principal, debe requerir de pago a la fiadora en los términos establecidos en el Reglamento del Art. 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas. Si se trata de fianza presentada ante algún organismo subalterno, éste debe comunicarlo a la Tesorería para que haga sus gestiones de cobro, independientemente de que la oficina subalterna promueva la ejecución en contra del deudor principal.

Cuando sea procedente la cancelación de la fianza, la Tesorería o el organismo subalterno que la hubiere aceptado, debe comunicarlo a la autoridad que requirió el otorgamiento de la garantía y deben enviar copia del oficio respectivo a la institución fiadora y al fiador, debiendo hacer la anotación de bala en el registro correspondiente.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg