Fianza u obligación solidaria de persona física o moral

El CFF (Art. 141) cambió de redacción de tal suerte que mientras en el CFF 1938 se hablaba de fianza de persona física o moral, en el nuevo ordenamiento se habla de obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. En las notas del anteproyecto del CFF 1967 se comentaba que mientras que en la fianza la obligación del fiador es civil o mercantil y constituye un vínculo distinto a la obligación tributaria, la asunción de solidaridad implica que se agrega un nuevo deudor al mismo vínculo. No creemos que se logre lo anterior, pues la asunción de solidaridad no puede ser más que el resultado de un contrato de fianza.

Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal deberá estar en alguna de las situaciones siguientes:

I. Tratándose de personas morales, el interés fiscal sea menor al 10% del capital social excluyendo superávit por revaluación capitalizada y en las dos últimas ejerciones de doce meses no haya tenido pérdida para efectos del ISR o que aún teniéndola ésta no exceda de un 5% del capital social.

II. El interés fiscal sea menor al 5% de los ingresos declarados en el último ejercicio, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales.

El tercero deberá manifestar su aceptación mediante escrito firmado ante Notario Público o ante la oficina recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este último caso la presencia de dos testigos.

Para formalizar el otorgamiento de la garantía, el jefe de la oficina recaudadora deberá levantar un acta de la que entregará copia a los interesados y hará, en su caso, las anotaciones, correspondientes en el Registro Público respectivo cuando el obligado solidario acredite su idoneidad y solvencia con bienes inmuebles.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg