Nociones generales de las garantías reales

Las garantías reales consisten en la afectación legal o voluntaria de bienes muebles o inmuebles para que su valor se aplique al pago de la deuda garantizada en caso de que el deudor falte al cumplimiento de sus obligaciones. El legislador ha concedido ciertas garantías reales mediante la afectación de determinados bienes al cumplimiento de las obligaciones que se aseguran, cualquiera que sea su propietario actual o futuro y con una preferencia absoluta frente a los terceros. Estas garantías se llaman afecciones o afectaciones. Además, existen otras garantías que tienen su origen en la voluntad de los obligados.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg