Depósito de dinero

Una forma de garantía real, establecida por el Art. 141, fracción I del CFF, es el depósito de dinero en la institución nacional de crédito autorizada legalmente. Esta forma de garantía debe aceptarse por el importe del crédito y todos sus accesorios legales causados o el monto de la obligación que debe garantizarse.

El depósito de dinero genera intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la SHCP, debiendo permanecer la cantidad original en depósito mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen (Regí. CFF, Art. 61).

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg