Prenda

La prenda es una garantía real sobre bienes muebles, admisible en materia fiscal según el artículo 141, fracción II, del CFF.

La prenda se constituye sobre los siguientes bienes:

Bienes muebles por el 75% de su valor siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese por ciento. La SHCP podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar o mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esa formalidad.

No son admisibles como garantía los bienes que se encuentren en el dominio fiscal o en el de acreedores. Los de procedencia extranjera sólo deben admitirse cuando se compruebe su legal estancia en el país.

Esta garantía puede otorgarse entregando contratos de administración celebrados con casas de bolsa que amparen la inversión en Certificados de la Tesorería de la Federación (cetes) o bonos del Gobierno Federal para el pago de la indemnización bancaria (bonos bancarios) siempre que se designe como beneficiario -único a la autoridad a favor de la cual se otorgue la garantía. En estos supuestos se aceptará como garantía el 100% del valor nominal de los certificados o bonos debiendo reinvertirse una cantidad suficiente para cubrir el interés fiscal, pudiéndose retirar los rendimientos.

La prenda puede ser constituida por el propio deudor o responsable del crédito fiscal o por una persona que sea un tercero propietario de los muebles pignorados. En este último caso dispone el Regl. CFF en su Art. 65 que el tercero debe cumplir con los requisitos que se señalan para la prenda y al mismo tiempo para que un tercero asuma solidariamente la obligación fiscal, quedando obligado personalmente.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg