Hipoteca

La hipoteca es otra garantía real, que recae sobre bienes inmuebles, admisible para efectos fiscales de acuerdo con el Art. 141 del CFF vigente.

La hipoteca sobre bienes inmuebles (Regl. CFF, Art. 62-II) debe ser por el 75% del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del registro público de la propiedad en el que no aparezca algún gravamen o afectación urbanística o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor.

En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el registro público de la propiedad y contener los datos relacionados. con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del Art. 69 del Regl. CFF.

“Derecho Fiscal»

Refugio de Jesús Fernández Martínez

1ª . Edición, Junio de 1998. McGraw-Hill

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg