Recurso introducción
Los actos de las autoridades fiscales, se presumen legales por disposición expresa del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, el cual al efecto establece:
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos y resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.
En tal virtud, la oposición del particular a los actos de las autoridades fiscales, debe ser debidamente regulada por las disposiciones legales, que establecen los medios de defensa, de los cuales pueden disponer los particulares para hacer valer su inconformidad.
Al efecto el Código Fiscal de la Federación establece en forma expresa el recurso de revocación, que se hace valer ante las propias autoridades fiscales, y el procedimiento contencioso administrativo que se hace valer ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg